Por: Juan Bravo Flores
Debemos conciliar la seguridad de nuestros colaboradores en talleres y oficinas, estando en sintonía con el marco normativo que lo regula y conviviendo con el contexto COVID y la nueva normalidad en aspectos sanitarios y legales del Estado de Emergencia Sanitaria.
A propósito de las condiciones y circunstancias actuales de escenarios inciertos, nuevos, variados y por momentos confusos donde SUNAFIL, organización encargada de supervisar y fiscalizar el ordenamiento jurídico respecto a aspectos socio laborales y de seguridad y salud ocupacional, envía un mensaje no verbal muy claro a las empresas, contratando y capacitando 100 nuevos inspectores para fiscalización. Debemos tener clara la importancia de lograr un equilibrio entre el cuidado del activo más importante que tenemos en las empresas, los colaboradores y la normativa de la Ley 29783 con el Decreto Legislativo 1499, específicamente en el ámbito de mantener personal con la mente y ojos puestos en las tareas ahora que se reinician las actividades productivas del país, y entendiendo que muchos de los aspectos ganados con las charlas de inicio de labor y sensibilización realizada, estuvieron silenciadas por más de 120 días.
Hoy mas que nunca debemos tener muy claro, la importancia de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y que hace explícito en sus principios, el liderazgo y responsabilidad del empleador en salvaguardar con protocolos y capacitación, la salud física y psicológica del trabajador y su familia, así como contratistas que presten servicio en el recinto de su organización.
El artículo 35 de esta ley, cobra protagonismo en la actualidad ya que obliga al empleador a brindar no menos de 4 capacitaciones y de elaborar un mapa de riesgos a fin de mejorar la autogestión del colaborador en materia de seguridad y Salud Ocupacional en las funciones encomendadas.
En este sentido, es importante y relevante volver a citar el Decreto Legislativo 1499 que; en su artículo 7 inciso 3, a la letra dice: “el/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.”
Esta normativa permite; de acuerdo a ley, realizar hasta el 7 de setiembre (fecha actual de término de la Emergencia Sanitaria), las cuatro o más capacitaciones en seguridad de manera virtual, facilitando; principalmente a las pequeñas y medianas empresas (también obligadas por ley) a llevar a cabo dichos cursos evitando las concentraciones de su personal y por ende prevenir el potencial contagio, o alquilar locales y equipos por carecer de espacios adecuados para el dictado de cursos, y no tener que duplicar los cursos, toda vez que debe mantener la distancia social y por ende los cursos serían con aforo reducido.
Por lo tanto, podemos concluir que en la actualidad y dada las circunstancias de la emergencia sanitaria, las empresas tienen una muy buena posibilidad para regularizar este aspecto tan importante que redunda en la seguridad de sus colaboradores, así como en la obligación legal que norma la ley 29783, con eficiencia, rentabilidad y optimización de recursos.
Para tal efecto, en caso los trabajadores estén realizando trabajo virtual, solo bastará una comunicación del empleador para fijar dentro del horario de trabajo virtual, las horas para realizar dichas capacitaciones. Y, en caso realicen trabajo presencial, pactar con el colaborador dentro de los horarios de trabajo establecidos según su contrato de trabajo. O en su defecto considerar la compensación u horas extras como mecanismo de negociación, para que realicen la capacitación fuera de la empresa o en el área de trabajo debidamente aislada.
Es importante precisar que la realización de estos cursos es de carácter obligatorio y el no cumplimiento de dicha norma, expone a las empresas a multas que van desde 3,300 soles para empresas con 5 trabajadores, hasta más de 32,000 soles en pequeñas empresas y de más de 200,00 soles en gran empresa ya que la ley de Seguridad y Salud Ocupacional es para todo tipo de empresa no importando el tamaño o giro del negocio.
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*Juan Bravo Flores es Psicólogo Organizacional, con especialidad en el área Ocupacional y Riesgos Psicosociales. Cuenta con estudios de Maestría en Comportamiento Organizacional y RR HH, es Consultor, Coach y Trainer PDA. Es especialista en liderazgo y habilidades blandas en seguridad. Ha trabajado en importantes empresas del medio y forma parte del Staff de GESTIÓN DE PERSONAS EIRL.